Micelio

Artículo 7

El Consejero Para La Moralidad Administrativa Denunciará Ante La Autoridad Judicial Competente Los Hechos Delictuosos De Que Tenga Conocimiento Con Motivo De La Investigación A Que Se Refiere El Artículo 5°, Acompañando Los Documentos E Informes Que Fueren Necesarios

Decreto 2791 de 1979 · Por el cual se asignan funciones sobre moralidad administrativa a un Consejero Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejero para la Moralidad Administrativa denunciará ante la autoridad judicial competente los hechos delictuosos de que tenga conocimiento con motivo de la investigación a que se refiere el artículo 5°, acompañando los documentos e informes que fueren necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1979