° Para el cumplimiento de las labores encomendadas, el Consejero Presidencial para la Moralidad Administrativa, se regirá por las siguientes disposiciones: 1ª El nombre del reclamante debe mantenerse en absoluta reserva. 2ª Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de una reclamación deberá iniciarse la correspondiente investigación si la solicitud es procedente y se refiere a actuaciones de empleados oficiales en ejercicio de sus cargos. 3ª La investigación será reservada y podrá comprender el examen de registros, archivos y demás documentos oficiales qué se consideren necesarios para el esclarecimiento de los hechos. Igualmente, se podrá exigir informes y declaraciones a las autoridades y funcionarios de la administración nacional. 4ª Cuando quiera que se solicite la declaratoria de insubsistencia a que se refiere el ordinal 1° del artículo siguiente deberá oírse previamente al funcionario acusado si este atiende la citación correspondiente.
Las autoridades o funcionarios de la administración nacional que impidan el normal cumplimiento de la investigación a que se refiere el presente artículo incurrirán en causal de mala conducta.