° Realizada la correspondiente investigación y en el evento de que se comprueben hechos contrarias a la moralidad administrativa, el Consejero Presidencial, verdad sabida y buena fe guardada, deberá
Solicitar la declaratoria de insubsistencia del funcionario o funcionarios de libre nombramiento y remoción, o la apertura de un proceso disciplinario, según las circunstancias de la falta.
Solicitar la apertura de un proceso disciplinario si se trata de funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa.
Las autoridades administrativas competentes deberán obedecer las solicitudes a que se refiere este artículo dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Dichas autoridades deberán enviar al Consejero Presidencial para la Moralidad Administrativa copia del acto que resuelva la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.