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Artículo 6

Realizada La Correspondiente Investigación Y En El Evento De Que Se Comprueben Hechos Contrarias A La Moralidad Administrativa, El Consejero Presidencial, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, Deberá: 1

Decreto 2791 de 1979 · Por el cual se asignan funciones sobre moralidad administrativa a un Consejero Presidencial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Realizada la correspondiente investigación y en el evento de que se comprueben hechos contrarias a la moralidad administrativa, el Consejero Presidencial, verdad sabida y buena fe guardada, deberá

1.

Solicitar la declaratoria de insubsistencia del funcionario o funcionarios de libre nombramiento y remoción, o la apertura de un proceso disciplinario, según las circunstancias de la falta.

2.

Solicitar la apertura de un proceso disciplinario si se trata de funcionarios pertenecientes a la carrera administrativa.

Parágrafo

Las autoridades administrativas competentes deberán obedecer las solicitudes a que se refiere este artículo dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Dichas autoridades deberán enviar al Consejero Presidencial para la Moralidad Administrativa copia del acto que resuelva la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2791 de 1979