Micelio
DecretoVigente

Decreto 2782 de 1953

Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).

21artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Créase Como Departamento Administrativo Autónomo Un Organismo Técnico De Investigación E Información Que Se Denominará "servicio De Inteligencia Colombiano (S2El Servicio De Inteligencia Colombiano, Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1 A3O4O5O6O7O8O9O10Los Agentes Del Servicio De Inteligencia Colombiano Se Denominarán Agentes Secretos11Los Agentes Secretos, En Su Labor De Colaboración Con La Justicia Penal Están En La Obligación De Iniciar De Oficio Las Diligencias Preliminares De Averiguación De Los Delitos Cuya Perpetración Llegue A Su Conocimiento12Los Informes Que Rindan Los Agentes Secretos, Contentivos De Cargos A Terceros, Formulados Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán El Carácter De Tales Y Serán Beneficiados Bajo Juramento13Las Autoridades De La República, Funcionarios Públicos, Laboratorios Y Entidades Técnicas Oficiales Están En La Obligación De Prestar Al Servicio De Inteligencia Colombiano O A Sus Agentes, Preferencial E Inmediatamente, La Colaboración Que Les Soliciten14Facúltase Al Gobierno Para Determinar Las Dependencias Administrativas Y Técnicas Que Considere Convenientes Para El Buen Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Fijar La Planta De Personal, Sus Categorías Y Remuneraciones Y Dotar De Los Elementos Necesarios A Tales Dependencias15Los Sueldos, Viáticos Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento Del Servicio De Inteligencia Colombiano Que Por Este Decreto Se Establece, Serán Pagados En Forma Secreta Por El Jefe Del Mencionado Servicio Mediante El Procedimiento Siguiente: El Jefe Del Servicio Autorizará Directamente A Su Cajero General Para Avanzar El Dinero Necesario, Tomándolo De La Apropiación Correspondiente16Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Gobierno Procederá A Reorganizar El Departamento Nacional De Investigación Criminal, Suprimiéndolo Si Lo Considera Necesario17A Partir De La Vigencia Fiscal De 1954, El Servicio De Inteligencia Colombiano, Como Departamento Administrativo Autónomo Que Es, Constituirá Unidad Presupuestal Propia A La Cual Se Le Asignará Una Partida Global18Mientras El Gobierno Efectúa La Reorganización Ordenada En El Artículo 16 De Este Decreto, Y Nombra El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, A Partir Del (1 O ) De Noviembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Nombramientos, Ascensos Y Remociones De Todo El Personal Del Departamento De Investigación Criminal Se Harán Por Decreto Ejecutivo Originario Del Ministerio De Guerra19A Partir De La Fecha En La Cual Empiece A Funcionar El Servicio De Inteligencia Que Por Este Decreto Se Establece, Solamente Podrán Operar Dentro Del Territorio Nacional Con Carácter Oficial, Los Agentes Secretos Pertenecientes A Dicho Servicio20Facúltase Al Gobierno Para Abrir Los Créditos Y Hacer Los Traslados Presupuestales Correspondientes Para Cubrir Los Gastos Que Demande El Presente Decreto21En Los Términos Del Presente Decreto, Que Empezará A Regir A Partir De La Fecha De Su Expedición, Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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