Micelio

Artículo 2

El Servicio De Inteligencia Colombiano, Tendrá Las Siguientes Funciones Principales: 1 A

Decreto 2782 de 1953 · Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Servicio de Inteligencia Colombiano, tendrá las siguientes funciones principales: 1 a . Velar por la tranquilidad pública previniendo o evitando la perpetración de hechos delictuosos y actos atentatorios contra la existencia y seguridad interior y exterior del Estado y contra el régimen constitucional del mismo. 2 a . Prestar su colaboración a los jueces y tribunales del país preferencialmente a los de la Rama Penal, para que éstos puedan ejercer mejor sus funciones y para el buen éxito de la administración de justicia. 3 a . Investigar directamente, cuando así lo disponga el Gobierno, o colaborar con las autoridades respectivas en el esclarecimiento de los hechos que se denuncien respecto a malos manejos, abusos de autoridad, incumplimiento del deber y demás actos y omisiones censurables de los funcionarios públicos o sobre irregularidades de alguna entidad que se observen en la marcha de la Administración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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