Micelio

Artículo 12

Los Informes Que Rindan Los Agentes Secretos, Contentivos De Cargos A Terceros, Formulados Como Consecuencia Del Ejercicio De Sus Funciones, Tendrán El Carácter De Tales Y Serán Beneficiados Bajo Juramento

Decreto 2782 de 1953 · Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los informes que rindan los Agentes Secretos, contentivos de cargos a terceros, formulados como consecuencia del ejercicio de sus funciones, tendrán el carácter de tales y serán beneficiados bajo juramento. Sobre dichos informes no se efectuarán careos entre los sindicados procesados y el Agente o Agentes que los hayan rendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2782 de 1953