Mientras el Gobierno efectúa la reorganización ordenada en el artículo 16 de este Decreto, y nombra el Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, a partir del (1 o ) de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres (1953) los nombramientos, ascensos y remociones de todo el personal del Departamento de Investigación Criminal se harán por decreto ejecutivo originario del Ministerio de Guerra. Asímismo los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos de dicho Departamento, se fiscalizarán en la forma prevista en el artículo 15 de este Decreto.
Artículo 18
Mientras El Gobierno Efectúa La Reorganización Ordenada En El Artículo 16 De Este Decreto, Y Nombra El Jefe Del Servicio De Inteligencia Colombiano, A Partir Del (1 O ) De Noviembre De Mil Novecientos Cincuenta Y Tres (1953) Los Nombramientos, Ascensos Y Remociones De Todo El Personal Del Departamento De Investigación Criminal Se Harán Por Decreto Ejecutivo Originario Del Ministerio De Guerra
Decreto 2782 de 1953 · Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.