o .El Jefe del Servicio de Inteligencia Colombiano, además de sus funciones y atribuciones propias, que dará investido de las funciones establecidas en el artículo anterior para los Jueces de Instrucción de dicho Servicio, las que ejercerá cuando lo estime conveniente.
Decreto 2782 de 1953 →Vigente
Artículo 8
O
Decreto 2782 de 1953 · Por el cual se crea un Departamento Administrativo denominado Servicio de Inteligencia Colombiano (S.I.C.).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.