DecretoVigente
Decreto 2780 de 1985
por el cual se establece el día judicial y se crean estímulos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Establécese Como Día Judicial El Diecisiete De Diciembre De Cada Año2º En La Celebración Del Día Judicial Tendrá Lugar Un Acto Solemne, Presidido Por La Sala De Gobierno De La Respectiva Corporación Judicial En La Cual Se Concederán Reconocimientos Honoríficos, Académicos Y Facilidades Para Adquisición De Vivienda Propia, A Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional Del Poder Público, De Conformidad Con Las Disposiciones De Este Decreto3º El Reconocimiento Honorífico Consistirá En El Otorgamiento De La Condecoración "josé Ignacio Márquez Al Mérito Judicial", Creada Por El Artículo 1º Del Decreto 1258 De 19704º Los Reconocimientos Honoríficos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios Y Empleados De La Rama Jurisdiccional: A) Un (1) Magistrado De La Corte Suprema De Justicia; B) Un (1) Consejero De Estado; C) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior O Un (1) Juez De Cada Distrito Judicial; D) Un (1) Empleado De Cada Distrito Judicial; E) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un (1) Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; F) Un (1) Empleado De La Jurisdicción Penal Aduanera; G) Un (1) Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo; H) Un (1) Empleado Del Tribunal Contencioso Administrativo5º Los Reconocimientos Académicos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios De La Rama Jurisdiccional: A) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior O Un (1) Juez De Cada Distrito Judicial; B) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un (1) Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; Y C) Un (1) Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo6º La Sala Plena De La Corte Suprema De Justicia Designará A Los Funcionarios Y Empleados De La Jurisdicción Ordinaria Y De La Jurisdicción Penal Aduanera A Quienes, Según Los Artículos 4º (Literales A, C, D, E Y F) Y 5º (Literales A Y B), Se Otorgarán Sendos Reconocimientos Honoríficos O Académicos7º La Sala Plena Del Consejo De Estado Designará A Los Funcionarios Y Empleados De La Jurisdicción Contencioso Administrativa A Quienes, Según ]os Artículos 4º (Literales B, G Y H) Y 5º (Literal C), Se Otorgarán Sendos Reconocimientos Honoríficos O Académicos8º Los Magistrados De Tribunal Superior De Distrito Judicial, Del Tribunal Superior De Aduanas Y Del Tribunal Contencioso Administrativo, Así Como Los Jueces Y Empleados, A Quienes Se Designe Para Recibir Reconocimientos Honoríficos O Académicos, Serán Elegidos De Entre Los Candidatos Presentados Por El Respectivo Tribunal9º Las Relaciones De Candidatos Serán Enviadas A La Corte Suprema De Justicia O Al Consejo De Estado, Según Corresponda En El Mes De Octubre De Cada Año Y Estas Corporaciones Harán Las Designaciones Pertinentes En El Mes De Noviembre10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordinal 2º del artículo 119 de la Constitución Política
- Enrique Parejo GonzálezEl Ministro de Justicia
- Roberto Junguito BonnetEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Gustavo Castro GuerreroEl Ministro de Desarrollo Económico