Para que a un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional le sea otorgado cualquiera de los reconocimientos mencionados, se requiere como mínimo que
Haya sido funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional, en propiedad durante más de cuatro (4) años, continuos o interrumpidos; y
No haya sido sancionado por ninguna de las faltas de que tratan los artículos 94, 95 y 96 del Decreto - ley 250 de 1970 y 161, 162 y 163 del Decreto 1660 de 1978. Para la escogencia de candidatos y la designación de funcionarios y empleados a quienes se concedan reconocimientos, además, se tendrán en cuenta especialmente el respeto a la dignidad de la administración de justicia, la consagración, la perseverancia, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación.