Micelio

Artículo 12

Decreto 2780 de 1985 · por el cual se establece el día judicial y se crean estímulos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que a un funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional le sea otorgado cualquiera de los reconocimientos mencionados, se requiere como mínimo que

a)

Haya sido funcionario o empleado de la Rama Jurisdiccional, en propiedad durante más de cuatro (4) años, continuos o interrumpidos; y

b)

No haya sido sancionado por ninguna de las faltas de que tratan los artículos 94, 95 y 96 del Decreto - ley 250 de 1970 y 161, 162 y 163 del Decreto 1660 de 1978. Para la escogencia de candidatos y la designación de funcionarios y empleados a quienes se concedan reconocimientos, además, se tendrán en cuenta especialmente el respeto a la dignidad de la administración de justicia, la consagración, la perseverancia, el cumplimiento de los términos legales y el espíritu de superación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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