Micelio

Artículo 15

Decreto 2780 de 1985 · por el cual se establece el día judicial y se crean estímulos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario a quien se conceda reconocimiento académico, escogerá la institución y el área en las cuales adelantará sus estudios de postgrado por término no superior a un (1) año. Podrán escogerse instituciones extranjeras para el reconocimiento académico, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal suficiente para el respectivo gasto. Al funcionario se le costeará el transporte de ida y regreso a la ciudad donde vaya a realizar sus estudios de postgrado; se le pagarán los gastos de inscripción, y matrícula; seguirá percibiendo su remuneración completa y, en todo caso, se nombrará un funcionario en interinidad para que desempeñe su cargo mientras dura la beca. Si durante el lapso de la beca expirase el período del funcionario, se le continuará pagando su remuneración completa hasta el vencimiento de aquella, incluso cuando no haya sido nombrado nuevamente como funcionario de la Rama Jurisdiccional. Pero si fuere designado para un cargo superior, se hará el correspondiente reajuste de la remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1985