Micelio

Artículo 5

º Los Reconocimientos Académicos Serán Concedidos Anualmente A Los Siguientes Funcionarios De La Rama Jurisdiccional: A) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior O Un (1) Juez De Cada Distrito Judicial; B) Un (1) Magistrado Del Tribunal Superior De Aduanas O Un (1) Juez De La Jurisdicción Penal Aduanera; Y C) Un (1) Magistrado Del Tribunal Contencioso Administrativo

Decreto 2780 de 1985 · por el cual se establece el día judicial y se crean estímulos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los reconocimientos académicos serán concedidos anualmente a los siguientes funcionarios de la Rama Jurisdiccional

a)

Un (1) Magistrado del Tribunal Superior o un (1) Juez de cada Distrito Judicial;

b)

Un (1) Magistrado del Tribunal Superior de Aduanas o un (1) Juez de la Jurisdicción Penal Aduanera; y

c)

Un (1) Magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1985