Micelio
DecretoVigente

Decreto 2780 de 1952

Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Crease La Orden De La Orden De La Estrella De La Policía, Con Destino A Recompensar Y Distinguir Al Personal De Las Fuerzas De Policía Nacional Y Departamentales 1ue, En Guarda Del Orden Público, Realice Actos De Valor Heroico Y Presten Servicios Eminentes En La Tarea De Proteger Y Garantizar La Vida, Honra, Bienes Y Demás Derechos De Los Habitantes Del Territorio Nacional2La Orden De La Estrella De Policía Tendrá Tres Grados Así: Gran Estrella Cívica, Oficial Y Estrella Cívica3La Gran Estrella Cívica Se Concederá A Los Jefes Y Ministros De Estado4La Orden De La Estrella De La Policía Tendrá Como Insignia La Estrella De Cinco Puntas Que Resulte Engendrada Por Un Pentágono Regular Escrito En Una Circunferencia De Seis (6) Milímetros De Radio5Al Adjudicar La Condecoración, El Favorecido Recibirá Un Diploma Credencial, Cuyo Texto Será: " El Presidente De Colombia, En Nombre De La República, Confiere En El Grado De (Aquí El Grado De La Condecoración), La Orden De La Estrella De La Policía Al Señor (Aquí El Nombre, Grado O Titulo Del Agraciado), Por Sus Méritos Y Virtudes Civiles"6El Derecho Al Honor De La Condecoración Se Pierde Con Sentencia Condenatoria Cualquier Naturaleza Proferida Por Tribunal Competente7Para Decidir Sobre El Otorgamiento De La Venera, Conocerá En Primera Instancia Una Junta Compuesta Por El Director General De La Policía, Quien La Presidirá; El Subdirector, El Inspector General, El Jefe De Personal De La Misma Y El Director De La Escuela "general Santander", Quienes Estudiaran Los Expedientes Que Les Remitan - Según El Caso- El Gobernador Del Departamento En Asocio Del Jefe De La Respectiva División, El Jefe Y Segundo Jefe De La Escuela, Cuerpo De Repartición De Policía8Esta Condecoración Se Llevará Con Uniforme De Parada O De Salida Y Con Vestido Civil De Ceremonia, Sobre El Lado Izquierdo Del Pecho9La Entrega De La Condecoración Se Verificará De Preferencia El Día Cinco (5) De Noviembre De Cada Año, Rodeando De Solemnidades El Acto Que Tendrá Lugar En El Ministerio De Gobierno, La Dirección General De La Policía, La Gobernación Del Departamento, El Comando De La División O La Jefatura De La Repartición De Policía, Según Lo Indiquen Las Circunstancias10El Personal De Las Fuerza De La Policía Nacional También Podrá Ser Condecorado Con La Cruz De Boyacá, De Acuerdo Con Las Categorías Establecidas Por El Artículo 3º Del Decreto Número 1247 De 6 De Agosto De 193011Establécese Un Plan De Premios Para Los Miembros Uniformados De Las Fuerzas Nacionales Y Departamentales De Policía Que En Razón De Sus Condiciones De Lealtad, Espíritu Vocacional, Dedicación Al Servicio Y Responsabilidad En El Cumplimiento De Sus Deberes Lleve A Su Hoja De Vida Comprobaciones Honrosas De Su Comportamiento12Ante La Junta De Que Trata El Artículo 7º Del Presente Decreto Se Surtirá La Tramitación Documentada Correspondiente A Definir En Primera Instancia El Derecho Que Asista A Los Miembros De La Policía Para Merecer Cualquiera De Las Recompensas Que Consigna El Artículo 11 De Este Instrumento13En Caso De La Falta Temporal O Absoluta De Alguno O De Algunos De Los Miembros De La Junta, Su Presidente Nombrará Los Oficiales De Grado Superior Que Sean Necesarios Para Reemplazar Al Miembro O Miembros Permanentes Que No Hayan Concurrido Con Legitima Excusa A Las Sesiones14Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De Este Decreto Serán De Cargo Del Presupuesto De La Policía Nacional
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