Micelio

Artículo 11

Establécese Un Plan De Premios Para Los Miembros Uniformados De Las Fuerzas Nacionales Y Departamentales De Policía Que En Razón De Sus Condiciones De Lealtad, Espíritu Vocacional, Dedicación Al Servicio Y Responsabilidad En El Cumplimiento De Sus Deberes Lleve A Su Hoja De Vida Comprobaciones Honrosas De Su Comportamiento

Decreto 2780 de 1952 · Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese un plan de premios para los miembros uniformados de las Fuerzas Nacionales y Departamentales de Policía que en razón de sus condiciones de lealtad, espíritu vocacional, dedicación al servicio y responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes lleve a su Hoja de Vida comprobaciones honrosas de su comportamiento. Los premios de que se trata tendrán las siguientes calidades y razones: A) Para los Oficiales que obtengan la Orden de la Estrella de Policía, se dictará la providencia que opone a su antigüedad en la carrera en lapso de seis meses para los efectos del ascenso al grado inmediatamente superior y para aquellos referentes al retiro, dentro de las norma legales que regulan la profesión. B) A los Oficiales que en la Escuela "General Santander", siguiendo cursos de formación, de información o especiales, obtengan el primer puesto, se les declara con derecho preferencial adquirido para ser enviados a perfeccionar sus conocimientos en calidad de alumnos de planteles de Policía del Exterior. C) A los Oficiales que en el desempeño de sus funciones generales o de particulares que le sean confiadas acrediten anualmente y a partir de la fecha del presente Decreto una conducta impecable, dominio de su profesión, definidas actuaciones en pro de la ciudadanía, o aporten mediante su aplicación y personal esfuerzo progresos tangibles y notables para la Institución, se les enviará a países americanos o europeos en calidad de Adjuntos de Policía a las respectivas representaciones diplomáticas.

Parágrafo

Los Oficiales que durante el trienio anterior a la fecha del presente Decreto se hayan colocado dentro de las condiciones y circunstancias que detalla el artículo precedente, tendrá derecho al premio por él establecido. A) A los Suboficiales (Alfereces, Sargentos Segundos y Distinguidos), que obtengan la Orden de la Estrella de la Policía, se les liquidará y pagará a su favor a tiempo de la obtención y por una sola vez, el valor equivalente a un sueldo mensual, según su categoría, como bonificación especial de servicio. B) A los mismos Suboficiales que anualmente y a partir de la fecha del presente Decreto demuestren intachable conducta, ocupen en curso de formación o de información el primer puesto en cada Escuela, o se hayan distinguido en filas por su acusada dedicación al trabajo, se les concederá opción inmediata como adjudicatarios de las casas que para Suboficiales esté construyendo o construya en el futuro el Gobierno con destino a las Fuerzas de Policía. C) A todo Suboficial que compruebe tres (3) años de servicio continuo en la Policía durante los cuales su comportamiento haya sido sobresaliente en todo sentido, se le otorgará el distintivo de Servicios Distinguidos, de que trata la resolución número 4882 de 1950, procedente de la Dirección General de la Policía y por la respectiva oficina pagadora se reconocerá y pagará a su favor, por una sola vez, la cantidad de cien pesos ($100) moneda corriente, como bonificación extraordinaria de servicio. D) Para los Agentes y Detectives que obtengan la Orden de la Estrella de la Policía, se decretará el respectivo ascenso al grado inmediatamente superior. E) A todo Agente y Detective que cada año y a partir de la fecha del presente Decreto se clasifique por su conducta, consagración y perseverancia en el trabajo y ejecute el genero de acciones que a continuación de detallan, se le donará un premio de cincuenta a trescientos pesos ($50 a $300) moneda corriente, según la estimación que en cada oportunidad merezcan sus actuaciones

1.

Producir en auxilio de la investigación personal los elementos de juicio claros y suficientes para determinar al responsable o responsables de los delitos materia de la investigación. (De dos a tres o mas casos).

2.

Proceder a la captura de prófugos cuyo estado de libertad se considere altamente peligroso para los asociados, o a la captura de sindicados por delitos atroces. (De uno a dos o más casos).

3.

Lograr la captura de cualquier clase de delincuentes sorprendidos in fragranti delito. (De tres casos en adelante).

4.

Descubrir y presentar a la justicia, junto con pruebas irrefutables, a personas o entidades que se dediquen a subvenir el orden público.

5.

Localizar depósitos clandestinos de armas, explosivos u otros materiales que no puedan estar en manos de particulares sin que se presuman fines delictuosos.

6.

Prevenir- aun con peligro de la propia vida- cualquier atentado contra la integridad personal, la honra o la propiedad de las personas.

7.

Prevenir y controlar situaciones dentro de las cuales corren grave riesgo las personas o las cosas.

8.

Despreciar dificultades, daños y asechanzas, en apoyo de los compañeros que se encuentren afrontando extrema necesidad de ayuda.

9.

Todo acto similar a los descritos por cuya ejecución se crea el interesado con derecho a adoptar el premio establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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