Micelio

Artículo 10

El Personal De Las Fuerza De La Policía Nacional También Podrá Ser Condecorado Con La Cruz De Boyacá, De Acuerdo Con Las Categorías Establecidas Por El Artículo 3º Del Decreto Número 1247 De 6 De Agosto De 1930

Decreto 2780 de 1952 · Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de las Fuerza de la Policía Nacional también podrá ser condecorado con la Cruz de Boyacá, de acuerdo con las categorías establecidas por el artículo 3º del Decreto número 1247 de 6 de agosto de 1930.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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