º. La Gran Estrella Cívica se concederá a los Jefes y Ministros de Estado. La Estrella Oficial se concederá a los Directores y Subdirectores de la Policía Nacional, Gobernadores de los Departamentos, Jefe del Departamento Nacional de Seguridad, Comandantes Jefes, Comandantes, Subcomandantes, Mayores, Capitanes, Médicos y Capellanes de la Policía, Intendentes, Comisarios y Alcaldes e Inspectores de Policía La estrella de Oficial se concederá a los Directores Primeros y Segundos, Alfereces, Sargentos Segundos, Distinguidos, Agentes y Detectivismo.
Decreto 2780 de 1952 →Vigente
Artículo 3
La Gran Estrella Cívica Se Concederá A Los Jefes Y Ministros De Estado
Decreto 2780 de 1952 · Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.