Micelio

Artículo 13

En Caso De La Falta Temporal O Absoluta De Alguno O De Algunos De Los Miembros De La Junta, Su Presidente Nombrará Los Oficiales De Grado Superior Que Sean Necesarios Para Reemplazar Al Miembro O Miembros Permanentes Que No Hayan Concurrido Con Legitima Excusa A Las Sesiones

Decreto 2780 de 1952 · Por el cual se crea la orden de la "Estrella de Policia", y se adoptan otras dispocisiones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de la falta temporal o absoluta de alguno o de algunos de los miembros de la Junta, su Presidente nombrará los Oficiales de grado superior que sean necesarios para reemplazar al miembro o miembros permanentes que no hayan concurrido con legitima excusa a las sesiones.

Parágrafo

La Junta no sesionará en ningún caso con menos de cinco miembros. De las salvedades de voto y de los votos negativos debe quedar constancia en los negocios que vayan al Ministerio de Gobierno. Un expediente recibirá segunda instancia si cuenta en su favor con tres votos afirmativos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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