DecretoVigente
Decreto 2771 de 1990
por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 5° Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Organismos Y Entidades Reportarán A La Tesorería General De La República Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, El Movimiento Mensual De Las Cuentas Corrientes Registradas En La Cuenta Unica Nacional2El Artículo 13 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Tesoreros O Pagadores Que Obren En Calidad De Cuentadantes Serán Los Responsables De Enviar A La Tesorería General De La República, Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, Los Informes Mensuales Del Movimiento De Las Cuentas Corrientes Registradas, Debidamente Auditados Por La Contraloría General De La República”3El Artículo 22 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Establecimientos Públicos Nacionales Sólo Podrán Invertir Los Excedentes De Liquidez Originados En Sus Recursos Propios, En Cualquier Clase De Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación, O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República, Siempre Que No Se Afecte El Oportuno Pago De Sus Obligaciones Y Compromisos A Cargo De Estas Entidades, Previa Autorización De La Tesorería General De La República Y Demostración Del Cumplimiento De Las Inversiones Dispuestas Por La Ley En Títulos De Deuda De La Nación4A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Sólo Podrán Invertir Sus Excedentes De Liquidez En Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República5Deróganse Los Artículos 23 Y 24 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989 Y El Decreto 1547 Del 13 De Julio De 19906El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren los numerales 3° y 11 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 90 de la Ley 38 de 1989
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público