° El artículo 5° del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así: “Los organismos y entidades reportarán a la Tesorería General de la República dentro de los siete (7) días siguientes al último de cada mes, el movimiento mensual de las cuentas corrientes registradas en la Cuenta Unica Nacional. Las Direcciones General del Presupuesto y de Tesorería se abstendrán de tramitar modificaciones a los presupuestos, tramitar acuerdos de gastos o efectuar giro de recursos a los organismos y entidades que incumplan con lo dispuesto en este artículo”.
Decreto 2771 de 1990 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 5° Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Organismos Y Entidades Reportarán A La Tesorería General De La República Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, El Movimiento Mensual De Las Cuentas Corrientes Registradas En La Cuenta Unica Nacional
Decreto 2771 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.