° El artículo 13 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, quedará así: “Los Tesoreros o Pagadores que obren en calidad de cuentadantes serán los responsables de enviar a la Tesorería General de la República, dentro de los siete (7) días siguientes al último de cada mes, los informes mensuales del movimiento de las cuentas corrientes registradas, debidamente auditados por la Contraloría General de la República”.
Artículo 2
El Artículo 13 Del Decreto 3046 De Diciembre 29 De 1989, Quedará Así: “los Tesoreros O Pagadores Que Obren En Calidad De Cuentadantes Serán Los Responsables De Enviar A La Tesorería General De La República, Dentro De Los Siete (7) Días Siguientes Al Último De Cada Mes, Los Informes Mensuales Del Movimiento De Las Cuentas Corrientes Registradas, Debidamente Auditados Por La Contraloría General De La República”
Decreto 2771 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.