Micelio

Artículo 4

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Entidades Públicas Del Orden Nacional Sólo Podrán Invertir Sus Excedentes De Liquidez En Títulos Representativos De Deuda Pública Emitidos Por La Nación O En Títulos Emitidos Por El Banco De La República

Decreto 2771 de 1990 · por el cual se modifica el Decreto 3046 de 1989 y se deroga el Decreto 1547 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente Decreto, las entidades públicas del orden nacional sólo podrán invertir sus excedentes de liquidez en títulos representativos de deuda pública emitidos por la Nación o en títulos emitidos por el Banco de la República.

Parágrafo 1

Entiéndase por entidades públicas del orden nacional las entidades descentralizadas del orden nacional, incluyendo las sociedades de economía mixta en las cuales la participación del Estado sea o exceda el 90% del capital, la Tesorería General de la República y el Fondo Nacional del Café, distintas de las instituciones financieras.

Parágrafo 2

Exceptúanse de esta disposición los saldos, denominados en Unidades de Poder Adquisitivo Constante que a 1° de noviembre de 1990 tuvieran las entidades públicas de orden nacional en cuentas de ahorro UPAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2771 de 1990