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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2770 de 1953

Por el cual se fijan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Anchura Mínima De La Zona Utilizable Para Las Carreteras Nacionales De Primera Categoría, Será De Treinta (30) Metros2En La Construcción De Carreteras Y De Ensanche Y Variantes De Las Mismas, Se Reconocerá A Los Propietarios El Valor De Los Terrenos Que Sea Necesario Adquirir Para Las Zonas, Se Moverán Las Cercas Reconstruyéndolas A Cargo De La Obra Y Se Repondrán O Indemnizarán Previamente Los Perjuicios Que Se Hayan Ocasionado3La Anchura Mínima De La Zona Destinada A La Construcción Del Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Será De Treinta (30) Metros A Cada Lado Del Eje De La Vía, O Sea De Sesenta (60) Metros En Total4Los Terrenos Necesarios Para Las Zonas Del Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Y Para Las Instalaciones A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo Anterior, Se Cercarán Por Cuenta De La Obra5Por El Beneficio Que El Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Implica A Los Inmuebles Que Atraviesa, Se Establece Como Compensación, Un Gravamen Equivalente Al Valor De Los Terrenos Necesarios Para Las Zonas De La Vía Y Para Las Instalaciones A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 3º De Este Decreto6Las Excavaciones Subterráneas Para Explotaciones Mineras Debajo De Las Vías Públicas O En Sus Proximidades, Deben Ser Revestidas De Acuerdo Con Las Especificaciones Que Señale El Ministerio De Obras Públicas7Los Alcaldes De Los Respectivos Municipios Sancionarán A Los Explotadores De Minas Renuentes En Ejecutar Las Obras A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto, Con Multas De Cien Pesos ($1008Dentro De Las Zonas Señaladas Por Este Decreto Podrán Explotarse Libremente La Piedra, El Cascajo Y Demás Materiales Necesarios Para La Construcción Y Conservación De Las Vías9Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Quedan Suspendidas Las Disposiciones Que Lo Sean Contrarias
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Firmas