º En la construcción de carreteras y de ensanche y variantes de las mismas, se reconocerá a los propietarios el valor de los terrenos que sea necesario adquirir para las zonas, se moverán las cercas reconstruyéndolas a cargo de la obra y se repondrán o indemnizarán previamente los perjuicios que se hayan ocasionado. En compensación al beneficio que reciben, establécese un gravamen sobre los inmuebles de que hagan parte las zonas necesarias para las carreteras, igual al valor de la zona ocupada en cada propiedad.
Decreto 2770 de 1953 →Vigente
Artículo 2
En La Construcción De Carreteras Y De Ensanche Y Variantes De Las Mismas, Se Reconocerá A Los Propietarios El Valor De Los Terrenos Que Sea Necesario Adquirir Para Las Zonas, Se Moverán Las Cercas Reconstruyéndolas A Cargo De La Obra Y Se Repondrán O Indemnizarán Previamente Los Perjuicios Que Se Hayan Ocasionado
Decreto 2770 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.