º Los Alcaldes de los respectivos Municipios sancionarán a los explotadores de minas renuentes en ejecutar las obras a que se refiere el artículo 6º de este Decreto, con multas de cien pesos ($100.00) a mil pesos ($1.000.00) por cada mes que transcurra después del término que para el efecto les hayan señalado los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas. Estas multas se decretarán a favor del respectivo Tesoro Municipal.
Decreto 2770 de 1953 →Vigente
Artículo 7
Los Alcaldes De Los Respectivos Municipios Sancionarán A Los Explotadores De Minas Renuentes En Ejecutar Las Obras A Que Se Refiere El Artículo 6º De Este Decreto, Con Multas De Cien Pesos ($100
Decreto 2770 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.