Por El Beneficio Que El Ferrocarril Del Valle Del Río Magdalena Implica A Los Inmuebles Que Atraviesa, Se Establece Como Compensación, Un Gravamen Equivalente Al Valor De Los Terrenos Necesarios Para Las Zonas De La Vía Y Para Las Instalaciones A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 2770 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Por el beneficio que el ferrocarril del valle del río Magdalena implica a los inmuebles que atraviesa, se establece como compensación, un gravamen equivalente al valor de los terrenos necesarios para las zonas de la vía y para las instalaciones a que se refiere el
Parágrafo
del artículo 3º de este Decreto. Se exceptúan de este gravamen los inmuebles situados dentro del perímetro urbano de las poblaciones y las propiedades menores de una hectárea, en la fecha del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.