º Las excavaciones subterráneas para explotaciones mineras debajo de las vías públicas o en sus proximidades, deben ser revestidas de acuerdo con las especificaciones que señale el Ministerio de Obras públicas. El Ministerio queda facultado para practicar inspecciones en las minas y para dictar normas para el efectivo cumplimiento de esta disposición.
Decreto 2770 de 1953 →Vigente
Artículo 6
Las Excavaciones Subterráneas Para Explotaciones Mineras Debajo De Las Vías Públicas O En Sus Proximidades, Deben Ser Revestidas De Acuerdo Con Las Especificaciones Que Señale El Ministerio De Obras Públicas
Decreto 2770 de 1953 · Por el cual se fijan normas sobre uniformidad de la anchura de las vías públicas nacionales y sobre seguridad de las mismas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.