DecretoDerogado
Decreto 2730 de 1958
por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto Del Veinte Por Ciento (20%) Sobre El Valor Total De Las Sumas Recaudadas En Las Apuestas Del 5 Y 6 O Similares, Creado Por El Artículo Primero De La Ley 47 De 1958, Será Consignado En La Administración De Hacienda Nacional Por La Respectiva Empresa, La Cual Será Responsable Del Pago De Dicho Impuesto2Los Impuestos De Un Peso ($13Las Empresas Del Concurso Del 5 Y 6 O Similares Remitirán, Semanalmente, A La División De Asistencia Pública Y A Las Beneficencias Y Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Del Distrito Especial, El Dato Sobre El Número De Formularios Sellados, Las Sumas Jugadas Y Los Premios Obtenidos En El Territorio De Cada Uno De Ellos4El Valor De Los Premios No Cobrados Y Caducados, Se Consignará En La Cuenta De La Beneficiencia (Sic) A Que Correspondería El Respectivo Impuesto5La Beneficencias Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Del Distrito Especial, Harán Ingresar En Sus Respectivos Presupuestos, Cada Tres Meses, Las Sumas Que Les Hayan Correspondido6Se Faculta A Las Contralorías Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Del Distrito Especial, Para Exigir Fianzas A Las Personas Encargadas De Recaudar Los Impuestos Con El Fin De Garantizar Su Percepción Por Las Respectivas Entidades Públicas7Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán Para Las Sumas Que Se Jueguen A Partir Del Primer Domingo De Enero De 1959, Inclusive
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