Micelio

Artículo 4

El Valor De Los Premios No Cobrados Y Caducados, Se Consignará En La Cuenta De La Beneficiencia (Sic) A Que Correspondería El Respectivo Impuesto

Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El valor de los premios no cobrados y caducados, se consignará en la cuenta de la Beneficiencia (sic) a que correspondería el respectivo impuesto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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