º El valor de los premios no cobrados y caducados, se consignará en la cuenta de la Beneficiencia (sic) a que correspondería el respectivo impuesto.
Decreto 2730 de 1958 →Vigente
Artículo 4
El Valor De Los Premios No Cobrados Y Caducados, Se Consignará En La Cuenta De La Beneficiencia (Sic) A Que Correspondería El Respectivo Impuesto
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.