º Las disposiciones del presente Decreto regirán para las sumas que se jueguen a partir del primer domingo de enero de 1959, inclusive. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 204 de la Constitución Nacional, el aumento de los impuestos existentes anteriormente, o sea de cinco por ciento (5%) sobre el valor total de las sumas recaudadas, cincuenta centavos ($0.50) sobre cada formulario, y tres por ciento (5%) sobre las sumas que se paguen sobre premios, solamente comenzarán a cobrarse seis (6) meses después de la promulgación de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2730 de 1958 →Vigente
Artículo 7
Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán Para Las Sumas Que Se Jueguen A Partir Del Primer Domingo De Enero De 1959, Inclusive
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.