Micelio

Artículo 7

Las Disposiciones Del Presente Decreto Regirán Para Las Sumas Que Se Jueguen A Partir Del Primer Domingo De Enero De 1959, Inclusive

Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las disposiciones del presente Decreto regirán para las sumas que se jueguen a partir del primer domingo de enero de 1959, inclusive. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 204 de la Constitución Nacional, el aumento de los impuestos existentes anteriormente, o sea de cinco por ciento (5%) sobre el valor total de las sumas recaudadas, cincuenta centavos ($0.50) sobre cada formulario, y tres por ciento (5%) sobre las sumas que se paguen sobre premios, solamente comenzarán a cobrarse seis (6) meses después de la promulgación de la Ley que se reglamenta por el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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