º Los impuestos de un peso ($1.00) sobre cada uno de los formularos (sic) que emitan y sellen los Hipódromos, y el del quince por ciento (15%) sobre las sumas que se paguen como premios a los ganadores en las apuestas hípicas del 5 y 6 creados por los artículos segundo y tercero de la Ley 47 de 1958, serán recaudados en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno Decreto éstos, o al pagar los premios, según el impuesto de que se trate, y su valor depositado por la respectiva empresa, a más tardar diez (10) días después de realizado el concurso, en cuenta especial bancaria a órdenes de las respectivas Beneficiencias (sic) Departamentales, Intendenciales, Comisariales o del Distrito especial, en la cuantía correspondiente a las sumas recaudadas en cada una de ellas.
Decreto 2730 de 1958 →Vigente
Artículo 2
Los Impuestos De Un Peso ($1
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.