º La Beneficencias Departamentales, Intendenciales, Comisariales y del Distrito Especial, harán ingresar en sus respectivos presupuestos, cada tres meses, las sumas que les hayan correspondido. El producto íntegro de estos ingresos se invertira (sic) en el sostenimiento, dotación, construcción y reparación de las instituciones asistenciales, y su distribución deberá ser aprobada previamente, por la División de Asistencia Pública las que se abstendrá de hacerlo si no se ajusta al Plan Hospitalario Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
Decreto 2730 de 1958 →Vigente
Artículo 5
La Beneficencias Departamentales, Intendenciales, Comisariales Y Del Distrito Especial, Harán Ingresar En Sus Respectivos Presupuestos, Cada Tres Meses, Las Sumas Que Les Hayan Correspondido
Decreto 2730 de 1958 · por el cual se reglamentan los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley 47 de 1958.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: derógase el artículo 5º del decreto 2730 de 1958) por decreto 666/63 derogado por decreto 666/63
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.