DecretoVigente
Decreto 272 de 1936
Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Febrero En Curso Del Personal Y Asignaciones Del Departamento Nacional De Higiene, Serán Los Siguientes Y Las Secciones De Dicho Departamento Las Que Se Expresan A Continuación: Director Del Departamento $ 450 Un Mecanotaquígrafo 80 Secretaría General Un Secretario General 250 Un Abogado Jefe De La Policía Sanitaria 180 Un Secretario De La Policía Sanitaria 80 Dos Mecanógrafos, A $ 70 Cada Uno 140 Un Radicador De Correspondencia 80 Un Cartero 40 Un Copiador De Correspondencia 50 Un Portero 40 Un Chofer Para La Dirección 70 Sección 1 A - Saneamiento Rural2Con Imputación Al Artículo 518 Del Presupuesto Vigente, Créanse Dos Puestos De Médicos Visitadores Para Los Servicios De Sanidad Rural Y Protección Infantil Dependientes De Las Secciones 1ª Y 2ª Respectivamente, Con La Asignación Mensual De Doscientos Cincuenta Pesos ($ 250)3Con Imputación Al Artículo 545 Del Presupuesto Vigente Créanse Tres Puestos De Ingenieros Sanitarios Visitadores Dependientes De La Sección 4ª, Con La Asignación Mensual De Ciento Ochenta Pesos ($ 180)4Los Jefes De Sección En Su Orden Numérico Reemplazarán Al Director Del Departamento En Las Faltas Accidentales O Temporales5El Jefe De La Sección 1ª (Saneamiento Rural) Tendrá A Su Cargo La Dirección De Las Comisiones Sanitarias Rurales Y De Las Unidades Sanitarias, Con Excepción Dentro De Éstas De Los Servicios De Protección Infantil Y Medicina Escolar, Que Deberán Ser Dirigidos Técnicamente Por La Sección 2ª (Protección Infantil Y Asistencia Pública)6El Jefe De La Sección 2ª Tendrá Bajo Su Cuidado Inmediato El Funcionamiento De Todas Las Instituciones De Protección Infantil Que Se Establezcan En La República, Ciñéndose A Las Disposciones Que Rigen Tanto Para Las Oficiales Como Para Las Particulares7El Jefe De La Sección 3ª Tendrá A Su Cargo Las Funciones Que Las Leyes Y Demás Disposiciones Anteriores Fijan Para El Director General De Lazaretos Y Para El Jefe De La Sección De Lepra, Que, De Acuerdo Con El Presente Decreto, Queda Reemplazada Por La De Lucha Antileprosa8El Jefe De La Sección 5ª Tendrá Bajo Su Cuidado La Orientación Técnica De Las Luchas Contra Las Enfermedades Venéreas Y Contra La Tuberculosis9El Visitador De La Sección Tendrá A Su Cuidado La Acción Higiénica De Las Comisiones Sanitarias Rurales Y La De Las Unidades Sanitarias, En Lo Que Respecta A Servicios Adscritos, A Dicha Sección10El Visitador De La Sección 2ª Inspeccionará Todas Las Instituciones De Protección Infantil Oficiales Y Particulares Y Los Establecimientos De Asistencia Pública, Con El Fin De Conseguir El Exacto Cumplimiento De Las Disposiciones Que Rigen Su Funcionamiento11Los Visitadores De Las Secciones 1ª Y 2ª Reemplazarán A Los Jefes De Tales Secciones Durante Sus Ausencias Temporales, Y Cuando Por Necesidades Del Servicio, Dichos Jefes Se Encuentren Fuera De La Capital12Los Ingenieros Visitadores De Zona Y El Primer Ingeniero Ayudante De La Sección 4ª Tendrán A Su Cuidado La Intervención Técnica Por Cuenta Del Departamento Nacional De Higiene En Las Obras Sanitarias Que Emprendan Los Municipios, En Cuanto Interesan A Su Mejoramiento Sanitario, Dando Preferencia A Aquellos Que No Puedan Costear Tales Servicios13Los Médicos E Ingenieros Visitadores, A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores, Disfrutarán De Tres Pesos ($ 3) De Viáticos, Además De Los Gastos De Transporte Que Serán De Cargo Del Departamento, Por Cada Día Completo De Trabajos Oficiales Fuera De Su Centro De Radicación, Debiendo Comprobar Esa Circunstancia Con La Certificación De Las Autoridades Políticas De Los Lugares De Su Residencia, Tránsito O Destino14El Director Del Departamento Nacional De Higiene Queda Facultado Para Fijar Por Medio De Resolución Interna Los Viáticos Para Los Funcionarios De Su Dependencia En Comisiones Especiales, Así Como El Reconocimiento De Los Gastos De Transporte, Conformándose A Lo Dispuesto En El Decreto 685 De 193215El Control De Tiempo En Las Oficinas Del Departamento Nacional De Higiene Se Llevará Por Medio De Relojes De Chequeo O Cualquier Otro Sistema Que Permita Anotar Con Precisión Las Horas De Entrada Y Salida De Cada Empleado16El Secretario Del Departamento Organizará, De Acuerdo Con Las Solicitudes De Los Empleados, El Ejercicio Del Derecho A Vacaciones, En Forma Que Éstas Se Tomen Por Todo El Personal Durante El Segundo Semestre De Cada Ano Sin Perjuicio Del Servicio Público17Los Empleados Cuyos Cargos Cambien De Denominación En Virtud De Este Decreto, Pero Cuyas Funciones Sigan Siendo Las Mismas, No Requerirán Nueva Posesión Y Sus Servicios Se Considerarán Sin Interrupción Alguna
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