Micelio

Artículo 15

El Control De Tiempo En Las Oficinas Del Departamento Nacional De Higiene Se Llevará Por Medio De Relojes De Chequeo O Cualquier Otro Sistema Que Permita Anotar Con Precisión Las Horas De Entrada Y Salida De Cada Empleado

Decreto 272 de 1936 · Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El control de tiempo en las oficinas del Departamento Nacional de Higiene se llevará por medio de relojes de chequeo o cualquier otro sistema que permita anotar con precisión las horas de entrada y salida de cada empleado. El tiempo no servido se deducirá en la nómina, en la proporción y términos que el Departamento señale por resolución. Las reincidencias frecuentes obligan al Secretario General a informar al Director para la imposición de las sanciones del caso, que podrán consistir en multa de cinco pesos ($ 5) a treinta pesos ($ 30), suspensión del empleo basta por tres meses, y remoción. El Secretario General podrá conceder permiso a los empleados, en caso de enfermedad comprobada y dando aviso al Director, para faltar a la oficina hasta por tres días, sin que haya lugar a deducción alguna.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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