Micelio

Artículo 5

El Jefe De La Sección 1ª (Saneamiento Rural) Tendrá A Su Cargo La Dirección De Las Comisiones Sanitarias Rurales Y De Las Unidades Sanitarias, Con Excepción Dentro De Éstas De Los Servicios De Protección Infantil Y Medicina Escolar, Que Deberán Ser Dirigidos Técnicamente Por La Sección 2ª (Protección Infantil Y Asistencia Pública)

Decreto 272 de 1936 · Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe de la Sección 1ª (Saneamiento Rural) tendrá a su cargo la dirección de las comisiones sanitarias rurales y de las unidades sanitarias, con excepción dentro de éstas de los servicios de protección infantil y medicina escolar, que deberán ser dirigidos técnicamente por la Sección 2ª (Protección Infantil y Asistencia Pública).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 272 de 1936