Micelio

Artículo 12

Los Ingenieros Visitadores De Zona Y El Primer Ingeniero Ayudante De La Sección 4ª Tendrán A Su Cuidado La Intervención Técnica Por Cuenta Del Departamento Nacional De Higiene En Las Obras Sanitarias Que Emprendan Los Municipios, En Cuanto Interesan A Su Mejoramiento Sanitario, Dando Preferencia A Aquellos Que No Puedan Costear Tales Servicios

Decreto 272 de 1936 · Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Ingenieros Visitadores de zona y el primer Ingeniero Ayudante de la Sección 4ª tendrán a su cuidado la intervención técnica por cuenta del Departamento Nacional de Higiene en las obras sanitarias que emprendan los Municipios, en cuanto interesan a su mejoramiento sanitario, dando preferencia a aquellos que no puedan costear tales servicios. Harán cumplir las disposiciones sobre aguas potables, mercados públicos, cementerios, arquitectura de escuelas, teatros, hospitales, campamentos de trabajadores, etc. Pero en aquellas obras sanitarias de importancia que acometan los Municipios bajo la dirección de profesionales expertos, la intervención de los ingenieros de esta Sección será de simple vigilancia y de información constante a la Dirección del Departamento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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