Micelio

Artículo 6

El Jefe De La Sección 2ª Tendrá Bajo Su Cuidado Inmediato El Funcionamiento De Todas Las Instituciones De Protección Infantil Que Se Establezcan En La República, Ciñéndose A Las Disposciones Que Rigen Tanto Para Las Oficiales Como Para Las Particulares

Decreto 272 de 1936 · Por el cual se refunden empleos, se suprimen otros y se adscriben funciones en el Departamento Nacional de Higiene

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Jefe de la Sección 2ª tendrá bajo su cuidado inmediato el funcionamiento de todas las instituciones de protección infantil que se establezcan en la República, ciñéndose a las disposciones que rigen tanto para las oficiales como para las particulares. Para el control de la medicina escolar y de las unidades sanitarias obrará en todo de acuerdo con el Ministerio de Educación. Hará cumplir las leyes sobre fomento de la protección a la infancia como establecimiento de salas-cunas, instituto tutelar de la infancia abandonada, etc. Vigilará e inspeccionará la marcha de los hospitales, asilos, etc., desde un punto de vista técnico, haciéndoles cumplir las disposiciones sobre servicios especiales, a la vez que ayudará a controlar la correcta inversión de los auxilios del Tesoro Público, de acuerdo con el Departamento de Instituciones de Utilidad Común del Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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