Micelio
DecretoVigente

Decreto 2714 de 1983

Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

9artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1La Tesorería General De La República Abrirá Cuentas Especiales En El Banco De La República, Para El Manejo De Los Recursos Provenientes Del Crédito Externo Y De Fondos De Contrapartida Destinados A La Reconstrucción De La Ciudad De Popayán Y Las Zonas Afectadas Del Departamento Del Cauca Por El Sismo Del 31 De Marzo De 19832Una Vez Hechos Los Desembolsos Por El Prestamista Y Monetizados Los Recursos Por El Banco De La República, Éste Abonará, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes, En Las Cuentas Especiales De La Tesorería General De La República, El Correspondiente Equivalente En Pesos Colombianos3La Tesorería General De La República Informará Al Día Siguiente De Recibo El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior A La Dirección General De Crédito Público Sobre El Monto Efectivo De Los Abonos Correspondientes A Los Desembolsos Realizados Por Los Prestamistas Extranjeros, Para Que Ésta Solicite En El Mismo Día A La Dirección General Del Presupuesto La Elaboración Y Aprobación De Acuerdos De Ordenación De Gastos Hasta Por El Monto De Los Desembolsos O Mencionados En El Artículo Anterior, Conjuntamente Con La Respectiva Contrapartida Del Gobierno4Los Acuerdos De Ordenación De Gastos Se Elaborarán De Conformidad Con Las Solicitudes Que La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca Presente A La Dirección General De Presupuesto, Previo Concepto De La Dirección General De Crédito Público5Una Vez Expedido El Acuerdo De Ordenación De Gastos, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Presupuesto- Elaborará De Oficio Y Comunicará En El Mismo Día El Giro Respectivo A La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca O A La Entidad Ejecutora Respectiva, Según El Caso6La Tesorería General De La República Pagará Los Documentos De Giro Dentro De Los Tres (3) Días Siguientes A Su Presentación7La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento De Cauca O La Entidad Ejecutora, Según El Caso, Constituirán Cuentas Especiales Para El Manejo De Estos Recursos Del Crédito Externo Y De Contrapartida En Conformidad Con Los Respectivos Acuerdos De Préstamo, Los Cuales Únicamente Podrán Ser Utilizados Para Los Programas De Reconstrucción De La Ciudad De Popayán Y Las Zonas Afectadas Del Departamento Del Cauca, Por El Sismo Del 31 De Marzo De 19838El Incumplimiento De Los Plazos Y Procedimientos Señalados En El Presente Decreto Constituye Causal De Mala Conducta Para El Funcionario O Funcionarios; Responsables De Su Ejecución9El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03

Firmas