Micelio

Artículo 3

La Tesorería General De La República Informará Al Día Siguiente De Recibo El Aviso De Que Trata El Artículo Anterior A La Dirección General De Crédito Público Sobre El Monto Efectivo De Los Abonos Correspondientes A Los Desembolsos Realizados Por Los Prestamistas Extranjeros, Para Que Ésta Solicite En El Mismo Día A La Dirección General Del Presupuesto La Elaboración Y Aprobación De Acuerdos De Ordenación De Gastos Hasta Por El Monto De Los Desembolsos O Mencionados En El Artículo Anterior, Conjuntamente Con La Respectiva Contrapartida Del Gobierno

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Tesorería General de la República informará al día siguiente de recibo el aviso de que trata el artículo anterior a la Dirección General de Crédito Público sobre el monto efectivo de los abonos correspondientes a los desembolsos realizados por los prestamistas extranjeros, para que ésta solicite en el mismo día a la Dirección General del Presupuesto la elaboración y aprobación de acuerdos de ordenación de gastos hasta por el monto de los desembolsos o mencionados en el artículo anterior, conjuntamente con la respectiva contrapartida del Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2714 de 1983