Micelio

Artículo 7

La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento De Cauca O La Entidad Ejecutora, Según El Caso, Constituirán Cuentas Especiales Para El Manejo De Estos Recursos Del Crédito Externo Y De Contrapartida En Conformidad Con Los Respectivos Acuerdos De Préstamo, Los Cuales Únicamente Podrán Ser Utilizados Para Los Programas De Reconstrucción De La Ciudad De Popayán Y Las Zonas Afectadas Del Departamento Del Cauca, Por El Sismo Del 31 De Marzo De 1983

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento de Cauca o la entidad ejecutora, según el caso, constituirán cuentas especiales para el manejo de estos recursos del crédito externo y de contrapartida en conformidad con los respectivos acuerdos de préstamo, los cuales únicamente podrán ser utilizados para los programas de reconstrucción de la ciudad de Popayán y las zonas afectadas del Departamento del Cauca, por el sismo del 31 de marzo de 1983.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2714 de 1983