Micelio

Artículo 5

Una Vez Expedido El Acuerdo De Ordenación De Gastos, El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Presupuesto- Elaborará De Oficio Y Comunicará En El Mismo Día El Giro Respectivo A La Corporación Para La Reconstrucción Y El Desarrollo Del Departamento Del Cauca O A La Entidad Ejecutora Respectiva, Según El Caso

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez expedido el acuerdo de ordenación de gastos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Presupuesto- elaborará de oficio y comunicará en el mismo día el giro respectivo a la Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Departamento del Cauca o a la entidad ejecutora respectiva, según el caso. El funcionario ordenador suscribirá u objetará el respectivo documento de giro en un término no superior a dos (2) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2714 de 1983