Micelio

Artículo 2

Una Vez Hechos Los Desembolsos Por El Prestamista Y Monetizados Los Recursos Por El Banco De La República, Éste Abonará, Dentro De Los Dos (2) Días Siguientes, En Las Cuentas Especiales De La Tesorería General De La República, El Correspondiente Equivalente En Pesos Colombianos

Decreto 2714 de 1983 · Por el cual se establecen procedimientos para integrar y coordinar el recaudo y la inversión de recursos para la reconstrucción y desarrollo del Departamento del Cauca.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez hechos los desembolsos por el prestamista y monetizados los recursos por el Banco de la República, éste abonará, dentro de los dos (2) días siguientes, en las cuentas especiales de la Tesorería General de la República, el correspondiente equivalente en pesos colombianos. Hecho el abono, el Banco de la República dará aviso en el mismo día a la Tesorería General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2714 de 1983