DecretoVigente
Decreto 270 de 1968
por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Los Municipios Que No Alcancen A Cinco Mil Habitantes, El Concejo Se Compondrá De Seis (6) Miembros; En Los Que Tengan De Cinco Mil A Diez Mil, De Ocho (8); En Los Que Tengan Más De Diez Mil Hasta Veinte Mil, De Diez (10); En Los De Más De Veinte Mil Hasta Cincuenta Mil, De Doce (12), Y En Los De Más De Cincuenta Mil, De Diez Y Seis (16)2La Registraría Nacional Del Estado Civil, En Desarrollo Del Artículo Anterior, Elaborará Y Publicará, Oportunamente, Un Cuadro Que Exprese El Número De Concejales Que Elige Cada Municipio3El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Estará Integrado Por Diez Y Seis (16) Concejales4Conforme A Lo Establecido Por El Decreto Legislativo 029 De 1958, "los Suplentes De Los Concejeros Municipales No Son Personales, Y Serán Elegidos En Orden Descendente De Votos5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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