º Conforme a lo establecido por el Decreto legislativo 029 de 1958, "los suplentes de los Concejeros Municipales no son personales, y serán elegidos en orden descendente de votos. Cuando fuere el caso entrarán a llenar las faltas accidentales o absolutas de los principales, en la forma siguiente: Los Concejales suplentes de una lista reemplazarán a los principales de la misma, siguiendo el orden de colocación de que sus nombres se haya hecho en ella, cuando ocurran faltas accidentales o absolutas de alguno o algunos de ellos".
Decreto 270 de 1968 →Vigente
Artículo 4
Conforme A Lo Establecido Por El Decreto Legislativo 029 De 1958, "los Suplentes De Los Concejeros Municipales No Son Personales, Y Serán Elegidos En Orden Descendente De Votos
Decreto 270 de 1968 · por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.