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Artículo 4

Conforme A Lo Establecido Por El Decreto Legislativo 029 De 1958, "los Suplentes De Los Concejeros Municipales No Son Personales, Y Serán Elegidos En Orden Descendente De Votos

Decreto 270 de 1968 · por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conforme a lo establecido por el Decreto legislativo 029 de 1958, "los suplentes de los Concejeros Municipales no son personales, y serán elegidos en orden descendente de votos. Cuando fuere el caso entrarán a llenar las faltas accidentales o absolutas de los principales, en la forma siguiente: Los Concejales suplentes de una lista reemplazarán a los principales de la misma, siguiendo el orden de colocación de que sus nombres se haya hecho en ella, cuando ocurran faltas accidentales o absolutas de alguno o algunos de ellos".

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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