Micelio

Artículo 3

El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Estará Integrado Por Diez Y Seis (16) Concejales

Decreto 270 de 1968 · por el cual se fija el número de Concejales que elige cada Municipio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Concejo del Distrito Especial de Bogotá estará integrado por diez y seis (16) Concejales. No funcionarán Concejos en los Municipios menores que formen parte del Distrito Especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 270 de 1968