DecretoVigente
Decreto 267 de 1967
Por el cual se hace una declaratoria de calamidad pública
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional Al Deplorar La Angustiosa Situación En Que Han Quedado Millares De Compatriotas Y La Pérdida De Vidas Y Bienes Registradas Con Ocasión De Los Diferentes Movimientos Sísmicos Y Otras Calamidades Del Presente Mes, Declara "calamidad Pública" La Grave Emergencia De Las Zonas Afectadas2El Gobierno Nacional, En Decretos Separados, Y En Desarrollo De Sus Facultades Legales Para La Distribución De Las Partidas Globales Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Apropiará Preferencialmente Las Sumas Que Sean Necesarias Para Atender Los Requerimientos Básicos De Las Poblaciones Y Las Personas Afectadas3Los Ministros De Gobierno Y Defensa Coordinarán Las Obras Que Habrán De Ejecutarse Por Conducto De Los Ministerios Y Demás Organismos Vinculados A La Administración Pública Y Con La Cooperación De Las Entidades Privadas Que Ofrezcan Colaborar En Esta Emergencia, Para La Pronta Reconstrucción De Las Zonas Devastadas, Atender La Situación De Desempleo, Acelerar Los Planes De Vivienda, Reforma Agraria E Integración Popular4O
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gerardo Ayerbe ChauxEl Ministro de Defensa Nacional
- Antonio Ordóñez PlajaEl Ministro de Salud Pública
- Fabio Roldan AbadíaEl Ministro de Educación Nacional, encargado · encargado