Micelio

Artículo 2

El Gobierno Nacional, En Decretos Separados, Y En Desarrollo De Sus Facultades Legales Para La Distribución De Las Partidas Globales Del Presupuesto Nacional De La Actual Vigencia, Apropiará Preferencialmente Las Sumas Que Sean Necesarias Para Atender Los Requerimientos Básicos De Las Poblaciones Y Las Personas Afectadas

Decreto 267 de 1967 · Por el cual se hace una declaratoria de calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional, en decretos separados, y en desarrollo de sus facultades legales para la distribución de las partidas globales del Presupuesto Nacional de la actual vigencia, apropiará preferencialmente las sumas que sean necesarias para atender los requerimientos básicos de las poblaciones y las personas afectadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 267 de 1967