° El Gobierno Nacional al deplorar la angustiosa situación en que han quedado millares de compatriotas y la pérdida de vidas y bienes registradas con ocasión de los diferentes movimientos sísmicos y otras calamidades del presente mes, declara "calamidad pública" la grave emergencia de las zonas afectadas. En tal virtud, compete al Gobierno recurrir en auxilio de las víctimas y tomar las providencias necesarias para aligerar en parte la desastrosa situación en que han quedado las familias y las localidades azotadas por los sismas.
Decreto 267 de 1967 →Vigente
Artículo 1
El Gobierno Nacional Al Deplorar La Angustiosa Situación En Que Han Quedado Millares De Compatriotas Y La Pérdida De Vidas Y Bienes Registradas Con Ocasión De Los Diferentes Movimientos Sísmicos Y Otras Calamidades Del Presente Mes, Declara "calamidad Pública" La Grave Emergencia De Las Zonas Afectadas
Decreto 267 de 1967 · Por el cual se hace una declaratoria de calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.