Micelio

Artículo 1

El Gobierno Nacional Al Deplorar La Angustiosa Situación En Que Han Quedado Millares De Compatriotas Y La Pérdida De Vidas Y Bienes Registradas Con Ocasión De Los Diferentes Movimientos Sísmicos Y Otras Calamidades Del Presente Mes, Declara "calamidad Pública" La Grave Emergencia De Las Zonas Afectadas

Decreto 267 de 1967 · Por el cual se hace una declaratoria de calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Gobierno Nacional al deplorar la angustiosa situación en que han quedado millares de compatriotas y la pérdida de vidas y bienes registradas con ocasión de los diferentes movimientos sísmicos y otras calamidades del presente mes, declara "calamidad pública" la grave emergencia de las zonas afectadas. En tal virtud, compete al Gobierno recurrir en auxilio de las víctimas y tomar las providencias necesarias para aligerar en parte la desastrosa situación en que han quedado las familias y las localidades azotadas por los sismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 267 de 1967