Micelio

Artículo 4

O

Decreto 267 de 1967 · Por el cual se hace una declaratoria de calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Para completar la acción de los distintos organismos y establecimientos públicos y del Socorro Nacional en las zonas afectadas, el Gobierno apropiará una suma de quince millones de pesos ($15.000.000) en el presupuesto de la presente vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 267 de 1967