DecretoDerogado
Decreto 2645 de 1985
Por el cual se modifica el Decreto 384 de 1985.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º El Artículo Tercero (3º) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "el Derecho De Explorar, Explotar Y Beneficiar Yacimientos De Metales Preciosos Podrá Otorgarse A Personas Naturales, Cooperativas O A Sociedades Constituidas Legalmente Que Tengan Como Actividad Principal La Explotación De Minas2º El Artículo Octavo (8º) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "la Licencia De Exploración Se Otorgará Para Explorar Minas De Filón O Veta Y De Aluvión En Las Márgenes Y En El Lecho De Los Ríos No Navegables3º El Artículo Décimo (10º) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: " El Ministerio No Admitirá La Solicitud Presentada En Los Siguientes Casos: 14º El Artículo Veinticinco (25) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando Por Causa Imputable Al Concesionario Se Le Declare La Caducidad, Éste No Podrá Presentar Por Sí O Por Interpuesta Persona, Nueva Solicitud De Licencia De Exploración O Propuesta De Concesión, Dentro De Los Cinco (5) Años Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Declare La Caducidad"5º El Artículo Veintiséis (26) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "podrán Explorarse Y Explotarse Por El Sistema De Permiso Las Minas De Metales Preciosos De Filón O Veta Y Las De Aluvión En Las Márgenes Y En Los Lechos De Los Ríos No Navegables"6º El Artículo Veintiocho (28) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "la Solicitud Deberá Cumplir Con Los Requisitos Señalados En Este Decreto Para La Licencia De Exploración, Pero El Plano Contendrá Lo Expresado En El Artículo 27 Del Decreto 3050 De 19847º El Artículo Cuarenta Y Uno (41) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando Se Use Mercurio En La Explotación De Los Yacimientos De Metales Preciosos De Aluvión, El Beneficio Se Llevará A Cabo En Una Planta Localizada En Tierra, O Bien Utilizando La Tecnología Adecuada De Manera Que Se Elimine La Contaminación Con Mercurio De Las Aguas Residuales Y Desechos Resultantes Del Proceso"8º El Artículo Cuarenta Y Dos (42) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando En El Beneficio Y Transformación De Metales Preciosos Se Utilice Mercurio, Cianuro U Otros Compuestos Químicos Nocivos O Potencialmente Nocivos, No Podrán Verterse Directamente A Las Corrientes De Las Quebradas O Ríos, Desechos Y Aguas Residuales Que Sobrepasen Los Limites Permisibles Que Las Entidades Competentes Fijen En Cada Caso Para El Efecto"9º El Artículo Cuarenta Y Cuatro (44) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "la Explotación De Yacimientos De Metales Preciosos A Cielo Abierto Deberá Adoptar Una Tecnología Ambiental Que Restituya Las Áreas Del Suelo Y La Vegetación Afectadas Por Dicha Explotación Y Que Prevea, Igualmente, El Control Posterior Sobre El Destino Final De Los Desechos Químicos Y De Roca"10Artículo 10
03