Micelio

Artículo 4

º El Artículo Veinticinco (25) Del Decreto 384 De 1985, Quedará Así: "cuando Por Causa Imputable Al Concesionario Se Le Declare La Caducidad, Éste No Podrá Presentar Por Sí O Por Interpuesta Persona, Nueva Solicitud De Licencia De Exploración O Propuesta De Concesión, Dentro De Los Cinco (5) Años Siguientes A La Fecha De Ejecutoria De La Providencia Que Declare La Caducidad"

Decreto 2645 de 1985 · Por el cual se modifica el Decreto 384 de 1985.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo veinticinco (25) del Decreto 384 de 1985, quedará así: "Cuando por causa imputable al concesionario se le declare la caducidad, éste no podrá presentar por sí o por interpuesta persona, nueva solicitud de licencia de exploración o propuesta de concesión, dentro de los cinco (5) años siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia que declare la caducidad".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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